viernes, 31 de marzo de 2017

¿SE PUEDE DESPEDIR UN TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL SUPERIOR A 180 DÍAS?


El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. EL DESPIDO POR ESTA CAUSA NO PODRÁ EFECTUARSE SINO AL VENCIMIENTO DE DICHO LAPSO Y NO EXIME AL PATRONO DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD.”

Comité editorial sikpo.(2016).Con una incapacidad de origen profesional superior a 180 días, se puede despedir a un trabajador?.[Imagen]. Recuperado de http://www.solucionesinteligenteskpo.com/index.php/blog/item/60-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias-se-puede-despedir-a-un-trabajador


Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.

En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio.

BIBLIOGRAFÍA

Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen profesional superior a 180 días. MINTRABAJO. (2017). http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias.html

R. Coral Alexander. (2011). Despido de un empleado que tiene una incapacidad de origen común. https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4







LAS INCAPACIDADES A PARTIR DEL DÍA 180, UN DOLOR DE CABEZA




De acuerdo con el Sistema General de Salud, las incapacidades por enfermedad o accidente común a partir del día 180, desde el punto de vista económico, se han vuelto un dolor de cabeza para las empresas. Esto debido a que terminan asumiendo el pago de las incapacidades, sin corresponderles legalmente, hasta tanto el fondo de pensiones le comienza a cancelar al afiliado el subsidio por incapacidad, cosa que, generalmente, no ocurre, si la empresa no impulsa o gestiona su pago ante la administradora de fondos de pensiones (AFP).


De acuerdo con el Sistema General de Salud, las incapacidades por enfermedad o accidente común a partir del día 180, desde el punto de vista económico, se han vuelto un dolor de cabeza para las empresas. Esto debido a que terminan asumiendo el pago de las incapacidades, sin corresponderles legalmente, hasta tanto el fondo de pensiones le comienza a cancelar al afiliado el subsidio por incapacidad, cosa que, generalmente, no ocurre, si la empresa no impulsa o gestiona su pago ante la administradora de fondos de pensiones (AFP).


El CONCEPTO favorable le permite a la EPS seguir prorrogando las incapacidades y que la AFP postergue el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180. En este evento, la AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Si el CONCEPTO de rehabilitación es desfavorable, la EPS debe valorar la pérdida de capacidad laboral del trabajador, para saber si tiene derecho a una eventual pensión por invalidez. 






CONCEPTO


Las EPS deben enviar el concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 150 a la AFP. Cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, deberá asumir el pago del subsidio por incapacidad, hasta que lo emita efectivamente.
Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad la empresa debe:

   ü  En primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del servicio. 
Es un error frecuente en el que incurren los empleadores, muchas veces de buena fe y con el ánimo de no dejar desprotegido al trabajador, el de continuar pagándole el “salario”, hasta que la AFP comience a reconocerle el subsidio por incapacidad y con el compromiso de devolver el dinero que reciba.  Generalmente, este compromiso no se cumple, en razón a que  al tener el pago asegurado, al trabajador no le asiste ningún interés en tramitar el subsidio, por lo cual, en la mayoría de casos, ese dinero no retorna a la empresa.

ü  En segundo lugar, el empleador debe cerciorarse de que la EPS haya emitido el concepto favorable de rehabilitación antes de que el trabajador cumpla 120 días de incapacidad.


ü  En tercer lugar, comunicarle al trabajador que registra más de 180 días de incapacidad que  la EPS suspendió el pago de la misma y que le corresponde a él adelantar los trámites ante el fondo administrador de pensiones para que le paguen el subsidio por incapacidad. 
                        

BIBLIOGRAFÍA


Luisa María, M.(2014). Aprenda cómo se pagan las incapacidades laborales [Imagen]. Recuperado de http://actualicese.com/actualidad/2014/07/15/aprenda-como-se-pagan-las-incapacidades-laborales/

Alexander.CR.[Actualícese].(2011.Marzo 2). Caso de un empleado que tiene incapacidad por más de 180 días. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=e_NbJRlIVww

Hauva Grove Juan José. (2014). Enfermedades Profesionales, la pandemia oculta que debemos enfrentar. Red de Publicación y Opinión Profesional. Reeditor.com. https://www.reeditor.com/columna/13259/26/ciudadania/enfermedades/profesionales/pandemia/oculta/que/debemos/enfrentar

Luna Cardozo Hernando. (2015). Las incapacidades a partir del día 180, un dolor de cabeza.ambitojuridico.com.https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/educacion-y-cultura/noti-151202-01-las-incapacidades-a-partir-del-dia-180-un-dolor-de-cabeza