¿SE PUEDE DESPEDIR UN
TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL SUPERIOR A 180 DÍAS?
El numeral 15 del Artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965,
establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector
particular, la siguiente: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. EL DESPIDO POR ESTA CAUSA NO PODRÁ
EFECTUARSE SINO AL VENCIMIENTO DE DICHO LAPSO Y NO EXIME AL PATRONO DE LAS
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES DERIVADAS DE LA
ENFERMEDAD.”
¿SE PUEDE DESPEDIR UN
TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL SUPERIOR A 180 DÍAS?
El numeral 15 del Artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965,
establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector
particular, la siguiente: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. EL DESPIDO POR ESTA CAUSA NO PODRÁ
EFECTUARSE SINO AL VENCIMIENTO DE DICHO LAPSO Y NO EXIME AL PATRONO DE LAS
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES DERIVADAS DE LA
ENFERMEDAD.”
Comité editorial sikpo.(2016).Con una incapacidad de origen profesional superior a 180 días, se puede despedir a un trabajador?.[Imagen]. Recuperado de http://www.solucionesinteligenteskpo.com/index.php/blog/item/60-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias-se-puede-despedir-a-un-trabajador |
Sin embargo, lo anteriormente
dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180
días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el
entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad
superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de
trabajo unilateralmente por el empleador.
En este evento, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el
empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de
trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo
compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
movimientos de personal que sean necesarios.
Si agotado el
procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del
trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio.
BIBLIOGRAFÍA
Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen profesional superior a 180 días. MINTRABAJO. (2017). http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias.html
R. Coral Alexander. (2011). Despido de un empleado que tiene una incapacidad de origen común. https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
BIBLIOGRAFÍA
Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen profesional superior a 180 días. MINTRABAJO. (2017). http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias.html
R. Coral Alexander. (2011). Despido de un empleado que tiene una incapacidad de origen común. https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
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